⢠Para incorporarlo como un instrumento que los ciudadanos puedan utilizar y que brinde un mejor acceso a la información de las entidades públicas
Mexicali, B. C.- Con el objetivo consolidar y garantizar el derecho de petición, la diputada Santa Alejandrina Corral Quintero, presentó una iniciativa que adiciona diversas disposiciones normativas a la Ley de Participación Ciudadana del Estado, para incorporarlo como un instrumento que los ciudadanos puedan utilizar y que brinde un mejor acceso a la información de las entidades públicas.
En el documento, la legisladora panista explica que, con esta propuesta, se procura un gobierno mĆ”s transparente y que se vea obligado a rendir cuentas a sus gobernados, ya que el Derecho de Petición es concedido por la Constitución del Estado en su artĆculo 22, a todas las personas para hacer peticiones de manera respetuosa y pacĆfica, teniendo la autoridad la obligación de contestar en breve tĆ©rmino.
El ejercicio de ese derecho tiene por objeto que cualquier asunto siendo lĆcito estĆ© comprendido en el Ć”mbito de las atribuciones, obligaciones o competencias de las dependencias o entidades de la administración pĆŗblica estatal o municipal, con independencia de que la petición incida exclusivamente sobre intereses particulares del peticionario o de un grupo de personas y sin afectar lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica.
Por lo anterior, la iniciativa de reforma propone adicionar la fracción VI al artĆculo 2; los artĆculos 73 bis 8, 73 bis 9, 73 bis 10, 73 bis 11, 73 bis 12, 73 bis 13, 73 bis 14, 73 bis 15, 73 bis 16, 73 bis 17 y 73 bis 18, todos de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California.
Todo sujeto de derecho ya sea de manera individual o colectiva, por sĆ o por medio de su representante, estĆ” legitimado para ejercer por escrito, en forma pacĆfica y respetuosa, y con las salvedades establecidas en esta misma ley, el derecho de petición ante cualquier autoridad u órgano del poder pĆŗblico del Estado y de los municipios. En materia polĆtica, y en el Ć”mbito territorial de la esfera competencial de la autoridad estatal y municipal, el ejercicio del derecho de petición estarĆ” reservado Ćŗnicamente a los ciudadanos mexicanos, ademĆ”s en todo momento los peticionarios podrĆ”n exigir que se respete la confidencialidad de sus datos, proporcionados en la solicitud.

