Mexicali B.C. – Una iniciativa de reforma para precisar la forma de presentar quejas ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos fue presentada por la Diputada Amintha Guadalupe BriceƱo Cinco.
Se busca en particular establecer mecanismos seguros de queja a las personas privadas de su libertad y ampliar de tres a cinco dĆas el plazo para la ratificación de la queja.
La propuesta de decreto, para hacer cambios al ArtĆculo 28 de la Ley de la CEDHBC enviada a comisiones para su anĆ”lisis y dictaminación, de aprobarse podrĆa quedar asĆ:
ArtĆculo 28.- Las quejas deberĆ”n presentarse en forma oral, por escrito o por cualquier otro medio idóneo, podrĆ”n formularse por cualquier medio de comunicación electrónica o telefónica y a travĆ©s de mecanismos accesibles para personas con discapacidad. No se admitirĆ”n denuncias anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberĆ” ratificarse dentro de los tres dĆas siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.
Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren en un centro de detención o de reinserción social, sus escritos deberÔn ser transmitidos sin demora, ni censura alguna, por los servidores públicos que laboren en dichos establecimientos, la falta de su cumplimiento serÔ sancionado por la Ley.
Para efectos de lo anterior, la Comisión en coordinación con las autoridades de la materia establecerÔ mecanismos para la entrega-recepción de denuncias, quejas, reclamaciones, y en general de cualquier tipo de comunicación en el interior de los establecimientos referidos en el pÔrrafo anterior.
La misma legisladora subraya que las autoridades, en el Ômbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberÔ prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Agrega que el principio de progresividad, plasmado en nuestra Carta Magna, implica que los entes de gobierno que corresponda deben de realizar todas las modificaciones necesarias en la normatividad que nos rige, con el objetivo de garantizar que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos.

