ā En la actualidad la democracia implica la rendición de cuentas para transparentar la actuación gubernamental
ā Las comparecencias tienen por objeto complementar, clarificar, responder cuestionamientos, sobre lo informado, ademĆ”s de rendir cuentas a la sociedad.
Mexicali, B.C.- Con el propósito de que la persona titular de la presidencia del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información PĆŗblica y Protección de Datos Personales (ITAIP), acuda de manera presencial ante el Pleno del Congreso para rendir su informe anual de gestión, el legislador VĆctor Hugo Navarro GutiĆ©rrez, presentó iniciativa de reforma a la Ley de dicho órgano.
Actualmente en la Ley del ITAIPBC, solo se advierte la figura del informe público a rendirse ante el Congreso, sin explicar que es por escrito, y, sobre todo, sin contemplarse un esquema de comparecencia, lo cual resulta cuestionable al tratarse del órgano garante estatal en materia de transparencia.
El Diputado explicó que el Poder Legislativo juega un papel fundamental para un equilibrado ejercicio del poder polĆtico, para que Ć©ste se lleve a cabo de acuerdo con el marco legal y con estricto apego a las normas Ć©ticas, de racionalidad, oportunidad, prudencia, corrección y eficiencia que deben imperar en el servicio pĆŗblico.
El informe de labores, gestión, actividades, etc. que se rinde ante los órganos legislativos por parte de las respectivas dependencias, instituciones y organismos autónomos, tienen la intención de complementar, clarificar, responder cuestionamientos, inquietudes sobre lo informado, ademÔs de rendir cuentas en general a la sociedad.
Estas acciones tienen como finalidad que las diputadas y diputados analicen, verifiquen y valoren las actividades presentadas por el compareciente.
āHoy en dĆa la democracia implica la rendición de cuentas y, esto conlleva por su parte establecer un diĆ”logo, abrir un puente de comunicación permanente, institucional, entre funcionarios y ciudadanos, con el propósito de transparentar la actuación gubernamentalā, subrayó el inicialista.
La pretensión legislativa es establecer en el artĆculo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información PĆŗblica, que el informe anual se rendirĆ” por escrito, ademĆ”s la obligatoriedad de que su titular acuda a comparecer cuando el Congreso del Estado se lo solicite.

