Deriva de Consultas a IndĆgenas y Personas con Discapacidad para cumplir con una sentencia de acción de inconstitucionalidad
Se aprueba el Dictamen No. 14 de la Comisión de Educación que preside la diputada Inicialista Montse Murillo
Mexicali, B.C.- La reforma a veintidós artĆculos a la Ley de Educación de Baja California, contenida en el Dictamen No. 14 de la Comisión del ramo, derivada de consultas indĆgenas y personas con discapacidad, fue aprobada por el Pleno.
En el periodo de noviembre a diciembre del aƱo anterior a este, se llevaron a cabo las consultas en los municipios, en donde se recabaron las propuestas de las y los participantes realizadas por escrito y de manera oral, con lo cual se sustenta y respalda esta reforma que la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y TecnologĆa que preside la diputada inicialista, Dunnia Montserrat Murillo López.
Cabe mencionar que en sesión del 24 de febrero de 2022, el Pleno del Congreso de Baja California, aprobó que la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 18/2021, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, serĆa atendida por la mesa de trabajo para llevar a cabo dichas consultas.
En el cuerpo del presente dictamen, se menciona que el dĆa 4 de mayo de 2023, la diputada del Partido Morena, Montse Murillo, presentó la Iniciativa de reforma a diversos artĆculos de la Ley de Educación del Estado de Baja California.
Por todo lo anterior, se concluye que el texto propuesto por la inicialista en su iniciativa, como tambiĆ©n en la adenda (11 de agosto 2023), resulta acorde a derecho; no se contrapone con ninguna disposición de orden federal o local; no contraviene el interĆ©s pĆŗblico y existe simetrĆa entre el diagnóstico presentado en la exposición de motivos, y los valores jurĆdicos y axiológicos que pretenden tutelar con la reforma, lo que hace a la misma jurĆdicamente procedente.
Por ello, fue aprobado por diecinueve votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, el presente dictamen de la reforma a los artĆculos 6, 10, 12, 13, 24, 31, 32, 33, 37, 38, 39, 40, 41, 45, 46, 80, 84, 91, 109, 110, 115 y 126, de la Ley de Educación para el Estado de Baja California.
Algunas bondades de la reforma aprobada en materia indĆgena e inclusión
En lo que se refiere al artĆculo 10. (ā¦) queda igual en sus fracciones de la fracción I a la IV. (ā¦)
AdemĆ”s de lo anterior, se consideran parte del Sistema Educativo Estatal la formación para el trabajo, la educación para personas adultas, la educación fĆsica, la educación artĆstica e indĆgena, la educación ambiental, educación inclusiva y la educación tecnológica.
La educación especial buscarÔ la equidad y la inclusión, la cual deberÔ estar disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas establecidas en esta Ley.
De acuerdo con las necesidades educativas especĆficas de la población, podrĆ” impartirse educación comunitaria con programas o contenidos particulares para ofrecerle una oportuna atención.
En lo que se refiere al artĆculo 31, quedó como sigue: El Estado garantizarĆ” el ejercicio de los derechos en materia de educación, cultura y lengua a todas las personas, pueblos y comunidades indĆgenas, asĆ como afromexicanas.
Las acciones en materia educativa de las autoridades respectivas contribuirĆ”n al conocimiento, aprendizaje, reconocimiento, valoración, revitalización, preservación y desarrollo de las lenguas indĆgenas, en su forma oral y escrita, como medio de comunicación, de enseƱanza, objeto y fuente de conocimiento.
La educación indĆgena debe atender las necesidades educativas con enfoque intercultural plurilingüe con equidad e inclusión; de los niveles inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior con pertinencia cultural, social, lingüĆstica, tradiciones, usos y costumbres, basada en el respeto a la cosmovisión, promoción, preservación y revitalización del patrimonio cultural e histórico de los pueblos y comunidades indĆgenas, asĆ como afromexicanas que radican en el estado.
ArtĆculo 38. El Estado asegurarĆ” la educación inclusiva en todos los tipos y niveles, con el fin de favorecer el aprendizaje de todos los estudiantes, con Ć©nfasis en los que estĆ”n excluidos, marginados o en riesgo de estarlo, para lo cual buscarĆ”: I. Favorecer el mĆ”ximo logro de aprendizaje de los educandos con respeto a su dignidad, derechos humanos y libertades fundamentales, reforzando su autoestima y aprecio por la diversidad humana; II. Desarrollar al mĆ”ximo la personalidad, los talentos y la creatividad de los educandos; y III.
Favorecer la plena participación de los educandos, su educación y facilitar la continuidad de sus estudios en la educación obligatoria.

