Tiene por objeto establecer la observancia del principio de paridad de género en el orden gubernamental municipal
El Dictamen No. 33 de la comisiĂ³n de igualdad de gĂ©nero y juventudes fue aprobado en reciente sesiĂ³n de la Asamblea Legislativa
Mexicali, B.C.- Fue aprobado por el Pleno el Dictamen No. 33 de la ComisiĂ³n de Igualdad de GĂ©nero y Juventudes, con respecto a la Iniciativa de reforma al artĂculo 7 de la Ley de RĂ©gimen Municipal para el Estado, cuyo objeto es establecer la observancia del principio de paridad de gĂ©nero en el orden gubernamental municipal.
En las Ăºltimas dĂ©cadas, ha habido avances significativos en la promociĂ³n de la participaciĂ³n polĂtica de las mujeres. Se han implementado leyes y polĂticas para garantizar una representaciĂ³n equitativa en cargos pĂºblicos, como la Ley de Paridad de GĂ©nero.
La reforma constitucional en materia electoral del año 2014, constituyĂ³ un pilar fundamental para lograr la participaciĂ³n polĂtica de las mujeres en igualdad de condiciones ante los hombres, pues dicha reforma elevĂ³ a rango constitucional el principio de paridad de gĂ©nero.
Posteriormente, en junio del 2019 se aprobĂ³ la reforma constitucional, la cual consolidĂ³ formalmente el modelo paritario, diseñado para alcanzar la participaciĂ³n real y efectiva de las mujeres en todos los espacios de poder y de decisiĂ³n pĂºblica, al establecer como objetivo claro de la reforma, garantizar que todos los Ă³rganos del Estado Mexicano en todos los niveles, estĂ©n conformados de manera paritaria y que las mujeres participen en todos los espacios de poder y de decisiĂ³n pĂºblica.
Si bien, se han logrado mĂºltiples logros en materia de paridad de gĂ©nero en distintos Ă³rdenes de gobierno, aĂºn queda mucha tarea pendiente para lograr una plena participaciĂ³n polĂtica de las mujeres, considerĂ³ la inicialista. Y es responsabilidad de legisladores y legisladoras, que se siga cumpliendo con la ley, para tener un estado libre de posibles casos de violencia polĂtica por razĂ³n de gĂ©nero.
AsĂ mismo se menciona en la exposiciĂ³n de motivos del presente dictamen, la importancia de plasmar en la ley, la necesidad de cumplir con la paridad de gĂ©nero, desde el Ă¡mbito federal estatal y ayuntamientos.
Por tales motivos, se aprobĂ³ la reforma al artĂculo 7 de la Ley del RĂ©gimen Municipal para el Estado de Baja California, para quedar como sigue: Del Ă“rgano Ejecutivo del Ayuntamiento. – La persona titular de la Presidencia Municipal, en su calidad de alcaldesa o alcalde de la comuna, es el Ă“rgano Ejecutivo del Ayuntamiento y ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones: Desempeñar la jefatura superior y de mando de la policĂa municipal, asĂ como de todo el personal adscrito al Municipio.
Para el ejercicio de sus facultades, la persona titular de la Presidencia Municipal se auxiliarĂ¡ de los Ă³rganos administrativos que establezca el reglamento correspondiente y tendrĂ¡ la facultad de nombrar en Observancia del Principio de Paridad de GĂ©nero y remover a las personas titulares, al personal administrativo y demĂ¡s servidoras y servidores pĂºblicos, salvo las excepciones que marque esta Ley.

