• El objetivo es regular y garantizar la calidad y seguridad en la atención médica en la entidad
• Los prestadores de servicios deben obtener un permiso de la autoridad sanitaria para realizar actividades de salud, según los requisitos legales
Mexicali, B. C.- Diputadas y Diputados aprobaron la reforma para establecer que la SecretarÃa de Salud del Estado, lleve a cabo la operación y actualización del Registro Estatal de Establecimientos de Prestadores de Servicios de Salud y Bienestar (REPSSABI).La diputada promotora de la iniciativa, MarÃa Monserrat RodrÃguez Lorenzo, dijo que el principal objetivo de esta medida es regular y garantizar la calidad y la seguridad en la atención médica, y contribuir a mitigar los potenciales riesgos a la salud de la población. Explicó que los prestadores de servicios deben obtener un permiso de la autoridad sanitaria. Esta autorización permite a una persona pública o privada, realizar actividades relacionadas con la salud humana, conforme a los casos y requisitos que determine la ley y demás disposiciones aplicables. Con esta reforma, podrán registrarse los establecimientos públicos y privados del sector salud, como lo son hospitales, consultorios generales, consultorios de especialidad, consultorios de odontologÃa, spas médicos, clÃnicas de cirugÃa mayor ambulatoria, laboratorios clÃnicos, gabinetes de radiologÃa, farmacias, y los demás que determine la SecretarÃa de Salud. La permanencia del REPSSABI implica contar con una herramienta de apoyo para los prestadores de servicios de salud pública y privada, a fin de conocer si se encuentran regularizados, si es necesario ajustar, modificar o gestionar algún trámite en especÃfico, o corregir alguna deficiencia en la prestación del servicio. Monserrat RodrÃguez hizo mención a que actualmente se cuenta con 170 establecimientos inscritos en el REPSSABI, lo cual denota un gran interés de los prestadores para conocer a detalle si se encuentran regularizados, y en su caso, para solventar las irregularidades detectables con motivo de la orientación recibida por parte de la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios. De esta manera, las y los legisladores acordaron la adición del artÃculo 110 BIS y la modificación del artÃculo 149 de la Ley de Salud Pública del Estado de Baja California.

