āSe ve incumplida la obligación de recolectar la propaganda electoral, a raĆz de la ausencia de un plan de reciclajeā: Diputada Michel SĆ”nchez
Mexicali, B.C.- La diputada Liliana Michel SĆ”nchez Allende presentó iniciativa que reforma diversos artĆculos de la Ley Electoral del Estado de Baja California, a fin de establecer una obligación solidaria de los partidos polĆticos respecto al retiro y limpieza de la propaganda electoral.
En la propuesta que fue turnada a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, la diputada expuso que el 15 de junio concluyó el plazo para retirar la propaganda electoral local de las calles por parte de los partidos polĆticos en el Estado.
āSi bien la ley obliga a los partidos polĆticos y candidaturas retiren todo tipo de propaganda de las calles, a travĆ©s de un plan de reciclaje, la realidad es que todavĆa hay sitios donde se puede observar basura electoral de procesos anteriores, ya sea en bardas, cercos o en tiraderos clandestinosā.
AƱadió que ademĆ”s de que se ve incumplida la obligación de recolectar la propaganda electoral, a raĆz de la ausencia de un plan de reciclaje que defina la recolección, tratamiento y destino final adecuado, se suma que la autoridad municipal no actĆŗa para el retiro de este material, hasta que existe una solicitud por la autoridad electoral, pero esto a su vez, implica que se activen los mecanismos de inspección, lo cual es una mayor carga para la autoridad electoral.
En aras de garantizar la progresión del derecho a un medio ambiente sano, a travĆ©s del cumplimiento de las disposiciones en materia de propaganda electoral, se presentan las siguientes propuestas de reforma: en el artĆculo 121, incorporar la obligación de retiro y limpieza de propaganda electoral en tiempo establecido en las precandidaturas; en el artĆculo 129, explicitar la responsabilidad solidaria de los partidos polĆticos en materia de propaganda, asĆ como, informar de inmediato al Consejo General del cumplimiento de la obligación de retiro y limpieza de la propaganda.
En el artĆculo 161, incentivar la recolección de propaganda colocada en domicilios particulares y dar preferencia a que el proceso de adquisición sea con proveedores sostenibles o que cuentan con registro ante la SecretarĆa del Medio Ambiente; y por Ćŗltimo, en el artĆculo 171 la obligación de informar del retiro de propaganda electoral en los tiempos establecidos, derivando de esta omisión a su vez, de la solicitud inmediata del retiro por cuenta de los partidos polĆticos, coaliciones, sus candidaturas o candidaturas independientes.

