Congreso BC

Proponen restitución inmediata de inmuebles en casos de despojo


• Pretende impedir que el despojo se consolide durante la investigación penal y devolverĆ­a la posesión desde las primeras diligencias
• El MP actuarĆ­a de oficio y sin discrecionalidad para proteger de inmediato a quien acredite de manera inicial su legĆ­timo derecho


Mexicali, B.C.– Con el propósito de restituir de manera inmediata la posesión legĆ­tima a las vĆ­ctimas del delito de despojo y evitar que el daƱo se prolongue durante todo el proceso penal, el diputado Juan Diego EchevarrĆ­a Ibarra, una iniciativa de adición al artĆ­culo 111 del Código Nacional de Procedimientos Penales.


Al motivar su pretensión, el congresista advirtió que el delito de despojo genera un impacto profundamente asimĆ©trico y perverso, pues mientras la vĆ­ctima —frecuentemente adultos mayores, migrantes o familias trabajadoras— pierde el uso de su vivienda o terreno y enfrenta un desgaste emocional, psicológico y financiero, el agresor obtiene un incentivo sistĆ©mico para delinquir al disfrutar del inmueble despojado durante toda la investigación y el juicio.
ā€œHoy, el proceso penal permite que el invasor mantenga la posesión por meses o aƱos, mientras la vĆ­ctima queda en absoluta indefensión. Eso es lo que venimos a corregirā€, seƱaló.
Actualmente el artículo referido, solo permite una restitución general de bienes y no reconoce las particularidades del despojo ni la urgencia de devolver un inmueble a su legítimo poseedor. Esta falta de claridad ha provocado que el Ministerio Público evite ordenar la restitución durante la investigación inicial, por temor a afectar a terceros, y termine enviando a la víctima ante el Juez de Control, lo que alarga innecesariamente el proceso y deja a la persona despojada sin protección inmediata.


Al respecto el legislador comento que: ā€œLa autoridad ministerial no puede seguir evadiendo su responsabilidad; la restitución debe ser inmediata, obligatoria y sostenida durante todo el proceso penalā€.
Explicó que con la reforma se eliminaría esta ambigüedad mediante una regla especial: tratÔndose del delito de despojo, el Ministerio Público deberÔ decretar de manera provisional e inmediata la restitución y conservación de la posesión del bien inmueble objeto del delito, desde las primeras diligencias de la investigación inicial y a favor de quien acredite de forma indiciaria su legítimo derecho.
La medida se mantendrĆ” vigente durante la etapa de investigación y la totalidad del proceso penal, hasta que se dicte sentencia firme o resolución en contrario del Juez de Control. ā€œBlindar la posesión durante todo el proceso es indispensable para evitar que el delito se perpetĆŗe y para devolver a la vĆ­ctima la protección que el Estado le debeā€, concluyó Diego EchevarrĆ­a.

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