⢠Pretende impedir que el despojo se consolide durante la investigación penal y devolverĆa la posesión desde las primeras diligencias
⢠El MP actuarĆa de oficio y sin discrecionalidad para proteger de inmediato a quien acredite de manera inicial su legĆtimo derecho
Mexicali, B.C.ā Con el propósito de restituir de manera inmediata la posesión legĆtima a las vĆctimas del delito de despojo y evitar que el daƱo se prolongue durante todo el proceso penal, el diputado Juan Diego EchevarrĆa Ibarra, una iniciativa de adición al artĆculo 111 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Al motivar su pretensión, el congresista advirtió que el delito de despojo genera un impacto profundamente asimĆ©trico y perverso, pues mientras la vĆctima āfrecuentemente adultos mayores, migrantes o familias trabajadorasā pierde el uso de su vivienda o terreno y enfrenta un desgaste emocional, psicológico y financiero, el agresor obtiene un incentivo sistĆ©mico para delinquir al disfrutar del inmueble despojado durante toda la investigación y el juicio.
āHoy, el proceso penal permite que el invasor mantenga la posesión por meses o aƱos, mientras la vĆctima queda en absoluta indefensión. Eso es lo que venimos a corregirā, seƱaló.
Actualmente el artĆculo referido, solo permite una restitución general de bienes y no reconoce las particularidades del despojo ni la urgencia de devolver un inmueble a su legĆtimo poseedor. Esta falta de claridad ha provocado que el Ministerio PĆŗblico evite ordenar la restitución durante la investigación inicial, por temor a afectar a terceros, y termine enviando a la vĆctima ante el Juez de Control, lo que alarga innecesariamente el proceso y deja a la persona despojada sin protección inmediata.
Al respecto el legislador comento que: āLa autoridad ministerial no puede seguir evadiendo su responsabilidad; la restitución debe ser inmediata, obligatoria y sostenida durante todo el proceso penalā.
Explicó que con la reforma se eliminarĆa esta ambigüedad mediante una regla especial: tratĆ”ndose del delito de despojo, el Ministerio PĆŗblico deberĆ” decretar de manera provisional e inmediata la restitución y conservación de la posesión del bien inmueble objeto del delito, desde las primeras diligencias de la investigación inicial y a favor de quien acredite de forma indiciaria su legĆtimo derecho.
La medida se mantendrĆ” vigente durante la etapa de investigación y la totalidad del proceso penal, hasta que se dicte sentencia firme o resolución en contrario del Juez de Control. āBlindar la posesión durante todo el proceso es indispensable para evitar que el delito se perpetĆŗe y para devolver a la vĆctima la protección que el Estado le debeā, concluyó Diego EchevarrĆa.

